Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO:

Constituyese una corporación do derecho privado que se denominará “The Mackay School Old Boys’ Association” que tendrá su domicilio en la ciudad de Viña del Mar. Esta corporación durará cincuenta años y podrá prorrogarse por períodos consecutivos.
ARTÍCULO SEGUNDO:

Esta Corporación tiene por objeto:

a) Agrupar a los ex-alumnos del Colegio Mackay,
b) Promover una mayor amistad, unión y entendimiento, entre los ex-alumnos del Colegio Mackay y entre éstos y los profesores y alumnos del Colegio, pudiendo organizar actividades deportivas, culturales, artísticas, etc..
c) Cooperar en las labores del Colegio Mackay
d) En general luchar por un mayor bienestar y progreso del Colegio Mackay y de sus ex-alumnos. En las reuniones de la corporación no podrá tratarse ninguna cuestión, de religión , raza, nacionalidad o política, salvo que se hagan en defensa de los intereses de esta Corporación o del Colegio Mackay
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO TERCERO:

Pueden ser Miembros de esta Corporación, todos los ex-alumnos del Colegio Mackay, que sean aceptados por el Directorio de ésta. Se considerará ex-alumno del Colegio Mackay, a toda persona que haya cursado por lo menos un año completo de estudios en dicho plantel.

ARTICULO CUARTO:

Perderán su calidad de socios:

a) Los que se atrasaren en el pago de sus cuotas, más de seis meses;
b) Los que faltaren a estos Estatutos, a las buenas costumbres, a la moral, o al orden público, o cometer actos graves de indisciplina o acuerdos de la Corporación o de difamación del Colegio Mackay o de esta Corporación, declarándolo así el Directorio, en su conformidad con el inciso siguiente: El Directorio declarará que un socio ha perdido su calidad de tal, con el acuerdo de dos tercios de sus miembros, a lo menos, y sólo después de haber oído al afectado. Esta resolución será apelable ante la Asamblea General, la cual es soberana, para confirmar, modificar, o revocar la antedicha resolución.

ARTÍCULO QUINTO:

Mientras penda el recurso de apelación de que trata el artículo anterior, el socio afectado se entenderá suspendido y no podrá ejercer los derechos que le competen como socio. También se suspende de la calidad de socio cuando el Directorio estime en Ia forma que señala el artículo anterior y en los mismos casos, que la infracción no Reúna los requisitos de gravedad necesarios. Esta resolución será apelable en la misma forma, pero producirá efectos, desde su dictación. De igual modo podrá privarse a un socio del ejercicio de uno o más derechos que le confiere su calidad de tal. En los casos de los incisos anteriores, la resolución deberá indicar el tiempo de duración, la que no podrá exceder más de dos años.

ARTÍCULO SEXTO:

Todos los miembros de la Corporación están obligados al pago de las cuotas que, para su mantenimiento sean fijadas anualmente por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General de Marzo para regir en el año siguiente. Esta cuota no podrá ser inferior a cincuenta pesos mensuales ni superior a dos mil pesos. Los miembros también estarán obligados a pagar una cuota de incorporación que se fijará en igual forma y la cual no podrá ser inferior a cien pesos ni superior a cinco mil pesos.

TÍTULO TERCERO: DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO SÉPTIMO:

La corporación será administrada por un Directorio compuesto por nueve miembros a saber: un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Pro-Secretario, Un Tesorero y Cuatro Directores. En su primera reunión el Directorio se constituirá designando las personas que hayan de servir los cargos, que en este artículo se expresan. Los Directores durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO OCTAVO:

El Directorio continuará en funciones, hasta la instación de sus sucesores, la que tendrá lugar en la Asamblea General del mes de Marzo. En caso de ocurrir vacantes durante, el año estas serán llenadas por el Directorio, el que dará cuenta de ello en la próxima Asamblea General de Socios. El reemplazante designado por el Directorio se considerará elegido por el mismo tiempo que faltaba el director que reemplaza para cumplir su período.

ARTÍCULO NOVENO:

El Directorio será elegido, por votación directa en la Asamblea General Ordinaria de Socios del mes do Marzo.
ARTICULO DÉCIMO:

Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Celebrar por lo menos una reunión mensual durante los meses de Marzo a Diciembre y en los meses de Enero y Febrero, Ias que el Presidente estime necesarias para atender al buen orden y administración de la Corporación. Deberá además sesionar cada vez que el Presidente o su reemplazante lo convoque por algún motivo especial. De lo obrado en estas reuniones, se dejará constancia, en un libro de actas que firmarán los Directores que hayan concurrido.
b) Administrar los negocios de la Corporación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos y de acuerdo con las leyes de Chile,
c) Promover todos fines de la Corporación.
d) Dictar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación, pudiendo en cualquier momento modificar, estos en total o en partes.
e) Designar cuando lo estime conveniente ciertas personas que asistan a sus reuniones sin derecho a voto.
f) Nombrar las Comisiones y Sub-Comisiones, que estime necesarias para todos los asuntos que sean de interés para la Corporación.
g) Calificar el ingreso de Socios, resolver su calidad de tal, y aplicar las sanciones que correspondan a los socios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de estos Estatutos.
h) Llenar las vacantes que por ausencia, renuncia, o por cualquier otra causa ocurrieran en el Directorio
i) Citar a Asamblea General Ordinaria de Socios en oí mes de Marzo de cada año. Podrá citar además a Asamblea General Extraordinaria de Socios, cada vez que lo estime conveniente y deberá hacerlo siempre que lo soliciten por escrito expresando el objeto de la reunión, a lo menos treinta socios con derecho a voto. Las citaciones a Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por intermedio do dos avisos publicados en la Prensa de Valparaíso, debiendo el primer aviso aparecer por lo menos una semana, antes de la fecha de la reunión.
j) Adquirir por compra, permuta o cualquier otro título oneroso, bienes muebles o inmuebles. Vender y por cualquier otro título, enajenar y gravar las mismas clases de bienes. Dar en prenda o hipotecar los bienes de la Corporación con Ia salvedad que sólo en Asamblea General Extraordinaria do Socios podrá tratarse sobre la adquisición o enajenación de bienes raíces, cuyo valor sea superior a un millón de pesos, o la hipoteca o prenda de bienes de la Corporación por obligaciones superiores a la misma cantidad.
k) Abrir cuentas de depósitos, contratar y despedir empleados, arrendar, asegurar, contratar reparaciones; contratar cualquier clase de servicios, girar choques, letras de cambio, y libranzas y endosarlas, novar, someter a arbitraje, dar a los árbitros las facultades de arbitradores, celebrar convenios, transigir, pactar servidumbres activas o pasivas, otorgar poderes generales o especiales, delegando en un miembro del Directorio, en un solo o en un extraño algunas de las atribuciones requeridas en las letras b), j) y k) de este artículo, celebrar contratos de depósitos, de valores o dineros y retirarlos, invertir fondos o bienes sociales, pudiendo al efecto, adquirir por suscripción acciones de Sociedades Anónimas o Limitadas, aceptar donaciones, herencias o legados, con o sin beneficio de inventario y repudiarlos, proceder a la liquidación y participación de las herencias, comunidades o sociedades en que pueda tener parte o intereses y en general celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Corporación. Para someter a arbitraje, dar a los Árbitros las facultad de arbitradores, transigir y dar poderes generales se necesitará que el acuerdo sea tomado con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros que forman el Directorio. Dar con el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios por mayoría absoluta de los presentes, destinación especial de beneficencia, u otra que esté dentro de los fines de la Corporación a determinados bienes o fondos de la misma y cambiar su fin o destinación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

El Directorio para sesionar necesitará la mayoría absoluta de sus miembros como quórum, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo los casos en que los Estatutos o la Ley establezcan con una mayoría distinta.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:

Todas las funciones a cargo del Directorio son gratuitas.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO:

El presidente tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Corporación, y en consecuencia le corresponderá a él el otorgamiento de todos los contratos y la celebración de todos los actos que sean necesarios para la marcha de la Corporación. Sin embargo para la validez de los actos, su firma deberá ir acompañada do la del Secretario o de la del Tesorero, si se tratare de disponer fondos, o la del Director que lo reemplace, salvo el caso de representación judicial en la que actuará por sí solo, y sin perjuicio de los poderos que el Directorio pueda conferir, en conformidad al artículo décimo do estos Estatutos.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO:

Serán obligaciones del Presidente:

a) Presidir todas las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Socios y las reuniones del Directorio.
b) Firmar todas las actas, correspondencia y documentos o escrituras que sea necesario, otorgar conjuntamente con el Secretarlo, y firmar todos los cheques y órdenes de pago de la Corporación, conjuntamente con el Tesorero u otra persona que designará el Directorio.
c) Organizar los trabajos del Directorio.
d) Fijar de acuerdo con el Directorio los días de sesiones Ordinarias.
e) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
f) Citar al Directorio a las sesiones Extraordinarias, cuando lo estime conveniente y cada vez que lo pidan por escrito por lo menos cuatro Directores.
g) Citar a las Asambleas Generales.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO:

En ausencia del Presidente sus obligaciones serán desempeñadas por el Vicepresidente. En caso de que el Vicepresidente esté ausente o imposibilitado para desempeñar su cargo, sus funciones serán desempeñadas por el miembro del Directorio que se designe a este efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

Serán obligaciones del Secretario:

a) Guardar todos los documentos de la Corporación
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales de Socios y de las reuniones de Directorio y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos, escrituras, contratos, correspondencia etc., que sea necesario firmar.
d) Llevar el registro de socios y todo otro que sea necesario llevar.
e) Citar de acuerdo con los Estatutos al Directorio y Asambleas Generales por orden del Presidente o Vice Presidente.
f) Ejecutar los acuerdos del Directorio y hacer cumplir los Reglamentos
g) Dirigir el trabajo interno de la Corporación incluyendo la dirección del personal y empleados de la misma.
h) Colaborar con el Tesorero y llevar los documentos necesarios para la buena marcha de la Corporación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

Serán obligaciones del Pro-Secretario ayudar al Secretario en el mejor desempeño de sus funciones, reemplazándolo en su ausencia.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO:

Son obligaciones del Tesorero:

a) Atender las finanzas do la Corporación y llevar una cuenta de las entradas y salidas que someterá mensualmente a la aprobación del Directorio.
b) Conducir los asuntos financieros de la Corporación bajo la dirección del Directorio
c) Cobrar todo lo que se adeude a la Corporación, pagar las cuenta y dirigir todas las actuaciones financieras de la misma, de acuerdo con los Reglamentos y Estatutos.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente u otra persona autorizada todos los cheques y demás documentos que sean necesarios.
e) Practicar el Balance Anual y presentarlo al Directorio, para que previa aceptación de éste, sea sometido a la Asamblea General Ordinaria de Socios del mes de Marzo. Estos documentos serán depositados en Secretaría a disposición de los socios. Los Balances serán debidamente estudiados por los inspectores de cuentas nombrados para revisar los libros, inventarios y demás comprobantes, y el informe que sobre ellos recaiga será presentado por escrito antes de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

De acuerdo con el artículo Décimo letra J) se formarán Comisiones y sub Comisiones para los fines por el plazo y en las condiciones que determino el Directorio al crearlas y al dictar su reglamentación si fuere necesario. Estas comisiones durarán en sus funciones hasta que el Directorio elija su reemplazante y ponga fin a su funcionamiento, como lo estime conveniente.
TITULO CUARTO: DE LAS ASAMBLEAS, GENERALES DE SOCIOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Los socios de la Corporación se constituirán en Asamblea General Ordinaria en el mes de Marzo de cada año, y en Asamblea General Extraordinaria siempre que sean convocadas por el Directorio o a pedido de a lo menos treinta socios, según artículo décimo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Las Asambleas Genérales de Socios no podrán celebrarse sin la concurrencia de treinta socios, por lo monos, pero sí a la primera convocatoria no hubiere asistido el número suficiente de socios se hará una segunda convocatoria, y, llegada la hora, no abrirá la sesión con el número de socios que se encuentren presentes, cualquiera sea el número, y los acuerdos y resoluciones que así se adopten serán perfectamente válidas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio, y en ausencia de éste por el Vice-Presidente, teniendo por Secretario al Secretario del Directorio. Si alguna de estas personas se hallase ausente, la Asamblea designará al socio que debe reemplazarlo, y de lo obrado en ella se dejará constancia en un libro de Actas que firmarán por lo menos tres personas, que en la reunión sean designadas al efecto, además de aquellas que han actuado como Presidente o Secretario en la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de Socios:
a) Tomar conocimiento del estado de fondos y marcha da la Corporación en el año anterior imponiéndose al efecto de la Memoria y Balance que debe presentar el Directorio.
b) Fijar las cuotas que habrán de pagar los socios el año próximo.
c) Designar dos inspectores de Cuentas propietarios y dos suplentes para el examen del Balance General próximo, sin perjuicio de las revisiones que ejecute una firma de Contadores autorizados nombrados por el Directorio.
d) Elegir el Directorio para el próximo año. Para esta elección cada socio tendrá derecho a un voto y se considerará elegidas a aquellas personas que tengan el mayor número de votos hasta completar el número de cargos que deben llenarse.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:

Sólo en Asamblea General Extraordinaria de Socios podrá tratarse y siempre que se indique en la citación sobre

a) El aumento o disminución de la cuota fijada por la Asamblea General de socios durante el año.
b) La adquisición o enajenación de bienes raíces cuyo valor sea superior a un millón de pesos, la hipoteca o prenda de bienes de la Corporación por obligaciones superiores a la misma cantidad.
c) La destinación especial a un fin de beneficencia u otro dentro de los objetos de la Corporación, de determinados bienes o fondos y al cambio de dicha destinación.
d) Disolución de la Corporación, nombramiento de comisión Liquidadora y reforma de estos Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Los acuerdos serán adoptados en las Asambleas Generales de Socios por mayoría absoluta de votos presentes salvo cuando se trate de las materias establecidas en la letra b) del artículo vigésimo cuarto y para reformar los Estatutos, en cuyos casos será necesario una mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas Generales, únicamente por otro socio, por medio do una carta dirigida, al Secretario de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Las votaciones de las Asambleas Generales de Socios serán públicas, pudiendo a petición de cualquiera de los socios hacerse votación secreta.

TÍTULO QUINTO: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO VIGESLMO OCTAVO:

Los estatutos de esta Corporación sólo podrán ser modificados o reformados por acuerdo de los dos tercios do los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este solo objeto.
TÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

La Corporación podrá disolverse con la aprobación del Presidente de la República por acuerdo adoptado por los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada con este solo objeto

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

Acordada la disolución todos sus bienes pasan al dominio del Colegio Inglés Mackay S.A.

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